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  • Esta nueva directiva NIS 2 tiene como objetivo mejorar la resiliencia y la capacidad de respuesta ante ciberincidentes del sector público y privado en toda la Unión Europea.

El Consejo y el Parlamento Europeo han llegado recientemente a un acuerdo sobre las medidas para garantizar un nivel común elevado de ciberseguridad en toda la Unión Europea, con el fin de mejorar la resiliencia y las capacidades de respuesta a incidentes tanto del sector público como del sector privado, así como del conjunto de la UE.

Esta nueva Directiva NIS 2 sustituirá a la Directiva actual sobre la seguridad de las redes y sistemas de información y sentará las bases para las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad y la obligación de notificación en los sectores que cubre (energía, transporte, sanidad e infraestructura digital).

El objetivo primordial es eliminar las diferencias entre los requisitos de ciberseguridad y de aplicación de las medidas entre los distintos Estados miembros. Para ello, se establecen normas mínimas para un marco regulador y mecanismos para una cooperación eficaz entre las autoridades de cada Estado miembro. Así, se establecerá la Red Europea de Organización de Enlace de Crisis Cibernéticas (EU-CYCLONe) para mejorar la coordinación en la gestión de incidentes de ciberseguridad a gran escala.

Ampliación del ámbito de aplicación de las normas

Mientras en la anterior Directiva, los Estados miembros eran responsables de determinar qué entidades cumplían los criterios para ser consideradas como operadores de servicios esenciales, la nueva Directiva NIS 2 establece una norma sobre el tamaño máximo. En este sentido, el texto acordado incluye disposiciones adicionales para garantizar la proporcionalidad, un mayor nivel de gestión de riesgos y criterios específicos para determinar qué entidades están cubiertas.

El texto aprobado detalla las entidades que no serán de aplicación de esta Directiva. Así, las que desarrollen actividades en ámbitos como la defensa o seguridad nacional, seguridad pública, policía, poder judicial o los parlamentos y bancos centrales quedarán excluidos de su ámbito de aplicación.

La directiva NIS 2 también será de aplicación para las administraciones públicas, dado su grado de exposición a ciberataques en constante crecimiento.

Entrada en vigor

Esta Directiva NIS 2 está totalmente integrada en la legislación específica del sector, a saber, el Reglamento sobre la resiliencia operativa digital para el sector financiero (DORA) y la Directiva sobre la resiliencia de las entidades críticas (CER) para garantizar coherencia entre los distintos marcos regulatorios.

El acuerdo alcanzado por el Parlamento y el Consejo Europeo está ahora sujeto a la aprobación formal de los dos colegisladores. Una vez publicada en el Diario Oficial, la Directiva NIS 2 entrará en vigor 20 días después de su publicación y los Estados miembros deberán transponer en un plazo de 21 meses los nuevos elementos de la directiva a la legislación nacional.


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