Directiva NIS2

La Directiva 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como NIS2, es la legislación en materia de ciberseguridad adoptada para toda la Unión Europea. Proporciona medidas legales para impulsar el nivel general de ciberseguridad en la UE y la resiliencia de las infraestructuras críticas y de los servicios digitales en Europa. Establece obligaciones de ciberseguridad, de supervisión y ejecución para los Estados miembros, medidas para la gestión de riesgos y obligaciones de notificación para las entidades en su ámbito de aplicación (Anexos I y II) y relativas al intercambio de información sobre ciberseguridad.

La directiva entró en vigor en enero de 2023 y debería de haber sido traspuesta antes del 17 de octubre de 2024.

Servicio de consultas

El Centro Criptológico Nacional ha habilitado un servicio para ayudar a las entidades a cumplir con las medidas técnicas, operativas y de organización de la NIS2.  Pueden enviar sus dudas a través del correo:

nis2

Material didáctico

Qué es la NIS2

¿Qué es la NIS2?

Requerimientos de la Directiva NIS2

Requerimientos de la Directiva NIS2

Ámbito de aplicación | Sector público

Ámbito de aplicación | Sector público


Preguntas frecuentes

La Directiva (UE) 2022/2555, de 14 de diciembre de 2022 (Directiva NIS2), que actualizará y derogará la Directiva (UE) 2016/1148 del 6 de julio de 2016, conocida como Directiva NIS1, es una norma jurídica europea que tiene como objeto establecer un marco normativo destinado a garantizar un elevado nivel de seguridad en las redes y sistemas de información en toda la Unión Europea, con el objetivo de alcanzar un elevado nivel común de ciberseguridad.

Para ello, se establecen obligaciones para que las adopten aquellas entidades que se incluyen en su ámbito de aplicación. Dichas obligaciones se concretan en obligaciones de notificación e intercambio de información sobre incidentes y medidas de seguridad técnicas, operativas y organizativas adecuadas, establecidas para gestionar los riesgos de ciberseguridad de los sistemas de información y las redes que utilizan dichas entidades en sus operaciones o en la prestación de sus servicios.

Para una mejor adecuación de los requisitos de ciberseguridad exigibles a las entidades en su ámbito, la Directiva NIS2 distingue entre entidades esenciales y entidades importantes. En cualquier caso, las 10 agrupaciones de medidas de seguridad que determina su artículo 21 se aplicarán a ambos tipos de entidades, aunque con mayor nivel de exigencia a las entidades esenciales.