Conformidad con el ENS

Consciente de la necesidad de dar publicidad a las garantías adoptadas en el desenvolvimiento de las Administraciones Públicas y el desarrollo del procedimiento administrativo prestado por medios electrónicos, el Artículo 41 del ENS relativo a la publicación de conformidad señala: “Los órganos y Entidades de Derecho Público darán publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad, y a los distintivos de seguridad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad”.

Según la categoría del sistema se distingue entre Declaración de conformidad y Certificación de conformidad, recogidos en la Guía 809 (Declaración y Certificación de Conformidad con el ENS):

Declaración de Conformidad: de aplicación a sistemas de información de categoría Básica. Podrá representarse mediante Sello o Distintivo de Declaración de Conformidad generado por la entidad bajo cuya responsabilidad esté el sistema.



Certificación de Conformidad: de aplicación obligatoria a sistemas de información de categoría Media o Alta y voluntaria en el caso de sistemas de información de categoría Básica.



Instrucción Técnica de Seguridad (ITS) de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.

Entidades de Certificación del ENS

ENAC

Esta distinción es de aplicación a entidades de las Administraciones Públicas, Proveedores de servicios y soluciones y prestadores de servicios de auditoría y certificación.